Ley [LFRemSP_190521]
Articulo 31
Ley Federal De Remuneraciones De Los Servidores Públicos
Artículo 31. Cuando los órganos a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo anterior advierten la ejecución de una conducta contraria a dan inicio inmediato a la investigación o al procedimiento correspondiente.