Ley [LFRemSP_190521]

Articulo 31

Ley Federal De Remuneraciones De Los Servidores Públicos

Artículo 31. Cuando los órganos a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo anterior advierten la ejecución de una conducta contraria a dan inicio inmediato a la investigación o al procedimiento correspondiente.

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