Ley [LFRemSP_190521]

Articulo 4

Ley Federal De Remuneraciones De Los Servidores Públicos

Artículo 4. En todo caso, la remuneración se sujeta a los principios rectores siguientes:

  1. Anualidad: La remuneración es determinada para cada ejercicio fiscal y los sueldos y salarios no se disminuyen durante el mismo;
  2. Equidad: Las diferencias entre las remuneraciones totales netas máxima y mínima dentro de cada grado o grupo no podrán ser mayores de lo dispuesto en el artículo ;
  3. Proporcionalidad: A mayor responsabilidad corresponde una mayor remuneración, con base en los tabuladores presupuestales y en los manuales de percepciones que correspondan, dentro de los límites y reglas constitucionales;
  4. Reconocimiento del desempeño: La remuneración reconoce el cumplimiento eficaz de las obligaciones inherentes al puesto y el logro de resultados sobresalientes;
  5. Fiscalización: Las remuneraciones son sujetas a vigilancia, control y revisión por las autoridades competentes;
  6. Legalidad: La remuneración es irrenunciable y se ajusta estrictamente a las disposiciones de la , , el Presupuesto de Egresos de la Federación, los tabuladores y el manual de remuneraciones correspondiente;
  7. No discriminación: La remuneración de los servidores públicos se determina sin distinción motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, y
  8. Transparencia y rendición de cuentas: La remuneración es pública y toda autoridad está obligada a informar y a rendir cuentas con veracidad y oportunidad, privilegiando el principio de máxima publicidad, conforme a la ley.
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