Ley [LFRemSP_190521]
Articulo 9
Ley Federal De Remuneraciones De Los Servidores Públicos
Artículo 9. Ningún servidor público obligado por la recibirá una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión igual o mayor a la Remuneración Anual Máxima que tenga derecho a recibir el Presidente de la República por concepto de percepciones ordinarias, sin considerar las prestaciones de seguridad social a las cuales tenga derecho conforme a la legislación en la materia.