Ley [LGCT]
Artículo 27 de Ley General Para El Control Del Tabaco
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Ley General Para El Control Del Tabaco (LGCT)
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Artículo 27. En lugares con acceso al público en forma libre o restringida, lugares de trabajo con o sin atención al público, públicos o privados, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre de conformidad con las disposiciones que establezca la Secretaría.
Artículo reformado DOF ,