Ley [LGCT]

Artículo 27 de Ley General Para El Control Del Tabaco

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 27. En lugares con acceso al público en forma libre o restringida, lugares de trabajo con o sin atención al público, públicos o privados, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre de conformidad con las disposiciones que establezca la Secretaría.

Artículo reformado DOF ,

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