Ley [LGCT]
Artículo 29 de Ley General Para El Control Del Tabaco
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Ley General Para El Control Del Tabaco (LGCT)
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Artículo 29. En todos los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, y en las zonas exclusivamente para fumar, se colocarán en un lugar visible letreros que indiquen claramente su naturaleza, debiéndose incluir un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF