Ley [LGCT]

Artículo 28 de Ley General Para El Control Del Tabaco

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Ley General Para El Control Del Tabaco (LGCT)

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Artículo 28. El propietario, administrador o responsable de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, estará obligado a hacer respetar los ambientes libres de humo de tabaco establecidos en los artículos anteriores.

Artículo reformado DOF

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