Ley [LGE]
Artículo décimo séptimo de Ley General De Educación
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Ley General De Educación (LGE)
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décimo séptimo.. En el supuesto de que se ejerza la atribución a que se refiere el artículo 113, fracción XXI de la Ley General de Educación, la entidad federativa deberá celebrar un convenio con la y la , en el cual se indique la gradualidad en el cumplimiento de esa atribución; el porcentaje o monto de recursos que la entidad federativa deberá aportar y, en su caso, la Federación; las participaciones que se podrían afectar como fuente de pago de obligaciones contraídas por la entidad federativa; los tipos y grados educativos, así como la temporalidad del ejercicio de esa facultad, entre otros aspectos.
Conforme a lo que se establezca en los convenios a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrán constituir un fondo para la administración de los recursos respectivos.
Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2019.- Dip. Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos, Secretaria.- Sen. Primo Dothé Mata, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La , Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.