Ley [LGEC]
Artículo 5 de Ley General De Economía Circular
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Ley General De Economía Circular (LGEC)
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Artículo 5.- El Sistema Nacional de Economía Circular tiene como objetivo la coordinación entre los tres órdenes de gobierno para el cumplimiento de los fines de la Economía Circular de acuerdo con los criterios y principios establecidos en esta Ley. La conducción del Sistema está a cargo de la Secretaría.
El Sistema se integra con los entes públicos siguientes:
- La Secretaría, quien preside el Sistema;
- La Secretaría de Economía;
- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
- La Secretaría de Energía;
- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
- La Secretaría de Educación Pública;
- La Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, y
- Cada entidad federativa, representada por conducto de la persona titular de la Secretaría o institución con atribuciones en materia de medio ambiente y cuidado de los recursos naturales.
A las sesiones deben concurrir las personas titulares de los referidos entes públicos, quienes pueden designar como suplentes a las personas servidoras públicas con nivel mínimo de dirección general o un equivalente.
El nombramiento como integrantes del Sistema y el de suplente son de carácter honorífico; por el desempeño de estos cargos no percibirán emolumento o compensación económica alguna.
El Sistema Nacional de Economía Circular cuenta con una secretaría técnica, la cual está a cargo de la subsecretaría competente de la Secretaría.
- IXos municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México pueden asistir a las sesiones, cuando así lo consideren la Presidencia del Sistema o por acuerdo de sus integrantes.
A las sesiones del Sistema se pueden convocar a los sectores público, social y privado, cuando así lo soliciten o sean convocados.
El Sistema debe expedir las reglas para su operación y funcionamiento, conforme a las cuales se llevan a cabo sus sesiones y las convocatorias a estas.