Ley [LGIPE]

Artículo 362 de Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

  1. Los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como Candidatos Independientes para ocupar los siguientes cargos de elección popular:
    1. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y
    2. Diputados y Senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa. No procederá en ningún caso, el registro de aspirantes a Candidatos Independientes por el principio de representación proporcional.
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