Ley [LGIPE]
Artículo 436 de Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
- 1Se contará como voto válido la marca que haga el elector en un solo recuadro en el que se contenga el emblema o el nombre de un Candidato Independiente, en términos de lo dispuesto por .