Ley [LGIPE]
Artículo décimo cuarto de Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
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Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales (LGIPE)
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décimo cuarto.. La organización del Servicio Profesional Electoral Nacional se hará conforme a las características y plazos que establezca el Instituto a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, debiendo expedir el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional, a más tardar el 31 de octubre del año 2015.
Los procesos relacionados con el Servicio Profesional Electoral Nacional iniciados con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán su trámite hasta su conclusión, conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.