octavo.. Las credenciales para votar con fotografía vigentes con nomenclatura del IFE se mantendrán como válidas hasta la fecha de su vencimiento. Lo anterior sin perjuicio de que éstas puedan ser renovadas por extravío, cambio de domicilio u otras circunstancias, o bien, sustituidas por los ciudadanos en los términos que determine el Instituto.
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Artículo octavo de Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
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