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Artículo 110

Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 110. Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, responsables de prevenir, perseguir y sancionar el delito de trata de personas y de prestar asistencia y protección a las víctimas, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del Programa, formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la lucha por la erradicación de este fenómeno social en todas sus manifestaciones y modalidades.

Párrafo reformado DOF

Estas reuniones serán presididas por la Secretaría y convocadas por la Comisión Intersecretarial.

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