LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV
Artículo 111. El Estado apoyará la implementación de programas en las regiones que muestren mayores rezagos en materia de prevención de delito de Trata de Personas, previa celebración de convenios.
Ley [LGPSEDMTP]
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV
Artículo 111. El Estado apoyará la implementación de programas en las regiones que muestren mayores rezagos en materia de prevención de delito de Trata de Personas, previa celebración de convenios.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos (LGPSEDMTP)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.