Ley [LGPSEDMTP]

Artículo 46 de Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II

Artículo 46. La responsabilidad de las personas jurídicas será determinada conforme a lo señalado en el y Código Federal de Procedimientos Penales.

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