LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 51. Son obligaciones de las autoridades para garantizar la reparación integral del daño:

Párrafo reformado DOF

  1. Realizar todas las acciones y diligencias necesarias bajo los más altos estándares internacionales de debida diligencia para que la víctima sea restituida en el goce y ejercicio de sus derechos;

    Fracción reformada DOF

  2. Proporcionar los tratamientos médicos y psicológicos para la recuperación de la víctima, en los términos de la Constitución.
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Relaciones del artículo 51

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