Ley [LGPSEDMTP]

Artículo 51 de Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 51. Son obligaciones de las autoridades para garantizar la reparación integral del daño:

Párrafo reformado DOF

  1. Realizar todas las acciones y diligencias necesarias bajo los más altos estándares internacionales de debida diligencia para que la víctima sea restituida en el goce y ejercicio de sus derechos;

    Fracción reformada DOF

  2. Proporcionar los tratamientos médicos y psicológicos para la recuperación de la víctima, en los términos de la .
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias