Ley [LGPSEDMTP]
Artículo 71 de Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO II
Artículo 71. Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará atención a las necesidades especiales que resulten por la índole de los daños sufridos o debido a cualquier situación de vulnerabilidad.