Ley [LGPSEDMTP]
Artículo 74 de Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos
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Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos (LGPSEDMTP)
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LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO II
Artículo 74. Además de garantizar las medidas previstas en el artículo 141 bis del Código Federal de Procedimientos Penales a las víctimas, ofendidos y testigos, el Ministerio Público y el Poder Judicial deberán asegurar, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley, que durante las comparecencias y actuaciones de éstos sus declaraciones se desarrollen libres de intimidación o temor por su seguridad o la de sus familiares y personas cercanas, por lo que al menos garantizará:
- Medios remotos de distorsión de voz y rasgos;
- Comparecencia a través de Cámara de Gesell, y
- Resguardo de la identidad y otros datos personales.