Ley [LGPSEDMTP]

Artículo 77 de Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO III

Artículo 77. La Secretaría facilitará y aceptará sin demora indebida o injustificada, la repatriación de las víctimas nacionales, garantizando en todo momento su seguridad.

Cuando lo solicite un país de destino, la Secretaría, verificará, sin demora indebida o injustificada, si la víctima es su connacional o tenía derecho de residencia permanente en el territorio nacional en el momento de su entrada en el territorio del país de destino.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias