Ley [LGRA]

Artículo 167 de Ley General De Responsabilidades Administrativas

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Ley General De Responsabilidades Administrativas (LGRA)

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LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Quinta

Artículo 167. La prueba pericial tendrá lugar cuando para determinar la verdad de los hechos sea necesario contar con los conocimientos especiales de una ciencia, arte, técnica, oficio, industria o profesión.

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