Ley [LGRA]

Artículo 73 de Ley General De Responsabilidades Administrativas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Responsabilidades Administrativas (LGRA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO IV

Artículo 73. [Se consideran Faltas de particulares en situación especial, aquéllas realizadas por candidatos a cargos de elección popular, miembros de equipos de campaña electoral o de transición entre administraciones del sector público, y líderes de sindicatos del sector público, que impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir alguno de los beneficios a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, ya sea para sí, para su campaña electoral o para alguna de las personas a las que se refiere el citado artículo, a cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en caso de obtener el carácter de Servidor Público.

A los particulares que se encuentren en situación especial conforme al presente Capítulo, incluidos los directivos y empleados de los sindicatos, podrán ser sancionados cuando incurran en las conductas a que se refiere el Capítulo anterior.]

Artículo reformado (publicado íntegro sin cambios) DOF

Artículo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023

Artículo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el y publicado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad