Ley [LGS]

Artículo 121 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 121 .- Las personas que intervengan en el abastecimiento de agua no podrán suprimir la dotación de servicios de agua potable y avenamiento de los edificios habitados, excepto en los casos que determinen las disposiciones generales aplicables.

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