Ley [LGS]
Artículo 122 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 122 .- Queda prohibida la descarga de aguas residuales sin el tratamiento para satisfacer los criterios sanitarios emitidos de acuerdo con la fracción III del artículo , así como de residuos peligrosos que conlleven riesgos para la salud pública, a cuerpos de agua que se destinan para uso o consumo humano.
Artículo reformado DOF