Ley [LGS]
Artículo 140 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 140 .- Las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones de , las que expida el Consejo de Salubridad General y las normas oficiales mexicanas que dicte la .
Artículo reformado DOF ,