Artículo 141 .- La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de las enfermedades transmisibles.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 141

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 141 Llegan al 141
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad