Ley [LGS]

Artículo 141 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 141 .- La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de las enfermedades transmisibles.

Artículo reformado DOF

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