Ley [LGS]
Artículo 141 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 141 .- La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de las enfermedades transmisibles.
Artículo reformado DOF