Ley [LGS]
Artículo 142 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 142 .- Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, al tener conocimiento de un caso de enfermedad transmisible, están obligados a tomar las medidas necesarias, de acuerdo con la naturaleza y características del padecimiento, aplicando los recursos a su alcance para proteger la salud individual y colectiva.