Ley [LGS]

Artículo 193 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 193 .- Los profesionales de la salud, al prescribir medicamentos que contengan substancias que puedan producir dependencia, se atendrán a lo previsto en los Capítulos V y VI del Título Décimosegundo de esta Ley, en lo relativo a prescripción de estupefacientes y substancias psicotrópicas.

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