Ley [LGS]

Artículo 194 bis de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 194 bis.- Para los efectos de esta ley se consideran insumos para la salud: Los medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias primas y aditivos que intervengan para su elaboración; así como los dispositivos médicos.

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