Ley [LGS]

Artículo 199 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 199 .- Corresponde a los Gobiernos de las Entidades Federativas ejercer la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o acondicionados, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento, basándose en las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan.

Artículo reformado DOF , ,

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias