Ley [LGS]
Artículo 198 de Ley General De Salud
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Ley General De Salud (LGS)
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Artículos cercanos
Artículo 198.- Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a:
Párrafo reformado DOF
- El proceso de los medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos; vacunas; toxoides; sueros y antitoxinas de origen animal, y hemoderivados;
- La elaboración, fabricación o preparación de medicamentos, plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias tóxicas o peligrosas;
- La aplicación de plaguicidas;
- La utilización de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico, y
- Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos y los que presten servicios de hemodiálisis.
Fracción reformada DOF
- Centros de mezcla para la preparación de mezclas parenterales nutricionales y medicamentosas.
Fracción adicionada DOF
- VIa solicitud de autorización sanitaria deberá presentarse ante la autoridad sanitaria, previamente al inicio de sus actividades.