Ley [LGS]

Artículo 200 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 200 .- La determinará, con base en los riesgos que representen para la salud, los establecimientos a que se refiere el artículo de la Ley, que requieren para su funcionamiento:

Párrafo reformado DOF

  1. Contar, en su caso, con un responsable que reúna los requisitos que se establecen en y en los reglamentos respectivos;
  2. (Se deroga).

    Fracción derogada DOF

  3. Utilizar la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos, mismos que serán elaborados y actualizados por la Secretaría de Salud.

    Artículo reformado DOF ,

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