Ley [LGS]
Artículo 200 de Ley General De Salud
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Ley General De Salud (LGS)
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Artículos cercanos
Artículo 200 .- La determinará, con base en los riesgos que representen para la salud, los establecimientos a que se refiere el artículo 198 de la Ley, que requieren para su funcionamiento:
Párrafo reformado DOF
- Contar, en su caso, con un responsable que reúna los requisitos que se establecen en esta ley y en los reglamentos respectivos;
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
- Utilizar la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos, mismos que serán elaborados y actualizados por la Secretaría de Salud.
Artículo reformado DOF ,