Ley [LGS]

Artículo 205 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 205 .- El proceso de los productos a que se refiere este Título deberá realizarse en condiciones higiénicas, sin adulteración, contaminación o alteración, y de conformidad con las disposiciones de esta Ley y demás aplicables.

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