Lectura de artículo · LGS

Artículo 254 bis

Ley General De Salud

Artículo 254 Bis .- Cuando las autoridades competentes decomisen substancias psicotrópicas o productos que las contengan, mismas que se enlistan a continuación, deberán dar aviso a la para que expresen su interés en alguna o algunas de estas substancias:

NALBUFINA

PENTOBARBITAL

SECOBARBITAL y todas las substancias de los grupos III y IV del artículo 245 de esta ley.

En caso de considerar que alguna o algunas de las substancias citadas no reúnen los requisitos sanitarios para ser utilizadas la solicitará a las autoridades procedan a su incineración.

La tendrá la facultad de adicionar a esta lista otras substancias, lo que se deberá publicar en el .

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