Ley [LGS]
Artículo 272 bis 2 de Ley General De Salud
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Artículo 272 bis 2 .- La oferta de los servicios que se haga a través de medios informativos, ya sean impresos, electrónicos u otros, por profesionistas que ejerzan cirugía plástica, estética o reconstructiva; así como, los establecimientos o unidades médicas en que se practiquen dichas cirugías, deberán prever y contener con claridad en su publicidad los requisitos que se mencionan en los artículos 83, 272 bis, 272 bis 1 y en lo previsto en el Capítulo Único del Título XIII de esta Ley.
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