Ley [LGS]
Artículo 314 bis de Ley General De Salud
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Ley General De Salud (LGS)
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Artículo 314 bis.- Los gobiernos de las entidades federativas deberán establecer centros de trasplantes, los cuales coadyuvarán con el Centro Nacional de Trasplantes presentando sus programas de trasplantes e integrando y actualizando la información del Registro Nacional de Trasplantes, de conformidad con lo que señalen esta Ley y las demás disposiciones aplicables.
Artículo adicionado DOF