Ley [LGS]

Artículo 342 bis 3 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 342 bis 3.- El Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea tendrá a su cargo el Registro Nacional de Sangre y de Células Troncales, la cual integrará y mantendrá actualizada la información relativa a la disposición de sangre, productos sanguíneos y células troncales e incluirá lo siguiente:

Párrafo reformado DOF

  1. El registro de establecimientos a que se refiere el artículo 341 de esta Ley, así como de sus respectivos responsables sanitarios, en coordinación con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
  2. El registro de los comités de medicina transfusional, así como de los comités o subcomités de trasplantes de células troncales;
  3. Información relativa a la disposición de sangre, productos sanguíneos y células troncales que se lleven a cabo en el país;

    Fracción reformada DOF

  4. El Sistema Nacional de Biovigilancia;
  5. El registro único de unidades de células troncales que se tengan en existencia, así como de los donantes potenciales de dichas células, con el fin de actuar como enlace nacional e internacional para su localización, y
  6. Los demás que prevean las disposiciones reglamentarias.

    Artículo adicionado DOF

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