Artículo 350 bis 2 .- Para la práctica de necropsias en cadáveres de seres humanos se requiere consentimiento del cónyuge, concubinario, concubina, ascendientes, descendientes o de los hermanos, salvo que exista orden por escrito del disponente, o en el caso de la probable comisión de un delito, la orden de la autoridad judicial o el Ministerio Público.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 350-bis 2

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 350-bis 2 Llegan al 350-bis 2
Publicidad