Ley [LGS]

Artículo 352 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 352 .- La Secretaría de Salud operará los servicios de sanidad internacional, tanto los de carácter migratorio como los relacionados con los puertos marítimos de altura, los aeropuertos, las poblaciones fronterizas y los demás lugares legalmente autorizados para el tránsito internacional de personas y carga.

Artículo reformado DOF

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