Ley [LGS]

Artículo 440 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 440 .- El recurso se interpondrá ante la unidad administrativa que hubiere dictado la resolución o acto combatido, directamente o por correo certificado con acuse de recibo. En este último caso, se tendrá como fecha de presentación la del día de su depósito en la oficina de correos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias