Ley [LGSM]

Artículo 121 de Ley General De Sociedades Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 121.- Si en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que debiera de hacerse el pago de la exhibición, no se hubiere iniciado la reclamación judicial o no hubiere sido posible vender las acciones en un precio que cubra el valor de la exhibición, se declararán extinguidas aquéllas y se procederá a la consiguiente reducción del capital social.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias