Ley [LGSM]
Artículo 121 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General De Sociedades Mercantiles (LGSM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 121.- Si en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que debiera de hacerse el pago de la exhibición, no se hubiere iniciado la reclamación judicial o no hubiere sido posible vender las acciones en un precio que cubra el valor de la exhibición, se declararán extinguidas aquéllas y se procederá a la consiguiente reducción del capital social.