Ley [LGSM]
Artículo 138 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 138.- Los Consejeros y Directores que hayan autorizado la adquisición de acciones en contravención a lo dispuesto en el artículo , serán personal y solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se causen a la sociedad o a los acreedores de ésta.