Ley [LGSM]

Artículo 138 de Ley General De Sociedades Mercantiles

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Ley General De Sociedades Mercantiles (LGSM)

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Artículo 138.- Los Consejeros y Directores que hayan autorizado la adquisición de acciones en contravención a lo dispuesto en el artículo 134, serán personal y solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se causen a la sociedad o a los acreedores de ésta.

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