Ley [LGSM]
Artículo 140 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General De Sociedades Mercantiles (LGSM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 140.- Salvo el caso previsto por el párrafo 2o. de la fracción IV del artículo 125, cuando por cualquier causa se modifiquen las indicaciones contenidas en los títulos de las acciones, éstas deberán can je arse y anularse los títulos primitivos, o bien, bastará que se haga constar en estos últimos, previa certificación notarial , o de Corredor Público Titulado, dicha modificación.
Artículo reformado DOF