Ley [LGSM]

Artículo 159 de Ley General De Sociedades Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 159.- No será responsable el Administrador que, estando exento de culpa, haya manifestado su inconformidad en el momento de la deliberación y resolución del acto de que se trate.

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