Ley [LGSM]

Artículo 160 de Ley General De Sociedades Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 160.- Los Administradores serán solidariamente responsables con los que les hayan precedido, por las irregularidades en que éstos hubieren incurrido, si, conociéndolas, no las denunciaren por escrito a los Comisarios.

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