Ley [LGSM]
Artículo 160 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 160.- Los Administradores serán solidariamente responsables con los que les hayan precedido, por las irregularidades en que éstos hubieren incurrido, si, conociéndolas, no las denunciaren por escrito a los Comisarios.