Ley [LGSM]
Artículo 192 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 192.- Los accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas por mandatarios, ya sea que pertenezcan o no a la sociedad. La representación deberá conferirse en la forma que prescriban los estatutos y a falta de estipulación, por escrito.
No podrán ser mandatarios los Administradores ni los Comisarios de la sociedad.