Ley [LGSM]
Artículo 193 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 193.- Salvo estipulación contraria de los estatutos, las Asambleas Generales de Accionistas serán presididas por el Administrador o por el Consejo de Administración, y a falta de ellos, por quien fuere designado por los accionistas presentes.