Ley [LGSM]

Artículo 226 de Ley General De Sociedades Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 226.- Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su se sujetará a los principios que rijan la de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer.

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