Ley [LGSM]
Artículo 226 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 226.- Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su se sujetará a los principios que rijan la de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer.