Ley [LGSM]

Artículo 235 de Ley General De Sociedades Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 235.- La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.

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