Ley [LGSM]
Artículo 235 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 235.- La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.