Artículo 40.- Siempre que no se haga designación de administradores, todos los socios concurrirán en la administración.
Ley [LGSM]
Artículo 40.- Siempre que no se haga designación de administradores, todos los socios concurrirán en la administración.
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Ley General De Sociedades Mercantiles (LGSM)
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