Ley [LGSM]

Artículo 41 de Ley General De Sociedades Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 41.- El administrador sólo podrá enajenar y gravar los bienes inmuebles de la compañía, con el consentimiento de la mayoría de los socios, o en el caso de que dicha enajenación constituya el objeto social o sea una consecuencia natural de éste.

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